Sentencia N° 2156 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2156, Exp. 02-1834, 06/12/2006
Expediente02-1834
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónNIEGA la homologación del desistimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA por pérdida del interés de la parte recurrente.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por varias compañías contra artículos de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta. Posteriormente, se solicitó la homologación de un desistimiento en el proceso. La Sala, tras evaluar la solicitud, determinó que el desistimiento no fue realizado conforme a la normativa aplicable y, por lo tanto, no podía ser homologado. Además, se constató una pérdida del interés por parte de los recurrentes, lo que llevó a la Sala a declarar extinguida la instancia.
Extracto de la motiva
De la lectura de los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso de nulidad por habilitación expresa de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que el desistimiento como figura procesal debe efectuarse en el Juzgado ante el cual cursa el proceso, dado su carácter personal y la consecuencia jurídica que apareja: cosa juzgada. En el caso de autos, pese a que el Notario Público Trigésimo Noveno del Municipio Libertador certificó que tuvo a su vista cada uno de los estatutos sociales de las compañías recurrentes donde se evidenció la facultad de cada uno de sus representantes para desistir, tal acto de autocomposición procesal no sólo fue efectuado fuera de la causa sino que además tampoco fue consignado a los autos por cualquiera de los recurrentes, al ser ello así esta Sala niega la homologación del aludido desistimiento. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERA: NIEGA la homologación del desistimiento que fue propuesto por los representantes de las compañías Postes Publicitarios Viales 2002, C.A., Publicidad G.H. 2000, S.A., Asesoría Ademar, C.A. y Tacora Publicidad, C.A., anteriormente identificadas, ante el Notario Público Trigésimo Noveno del Municipio Libertador. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA por pérdida del interés de la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.