Sentencia N° 2156 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2156, Exp. 04-2680, 29/07/2005
Expediente04-2680
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una demanda de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en la que se denunciaba un presunto retardo procesal en la solicitud de protección a las víctimas. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente el recurso, argumentando que la protección había sido acordada previamente por el Juzgado de Control, lo que cesaba la supuesta violación de derechos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala el pronunciamiento sobre la consulta que le fue planteada. Para ello, observa que la parte demandante basó la demanda de amparo constitucional en el supuesto retardo procesal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la solicitud de protección de los ciudadanos Arturo ramón Briceño Briceño y María Nemecia Briceño Berrios. Por su parte, el pronunciamiento judicial que es objeto de consulta consideró que el amparo era inadmisible de conformidad con lo que dispone el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el 8 de septiembre de 2004, fue acordada la protección a las víctimas María Nemecia Briceño Berrios y Arturo Ramón Briceño, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Sobre este particular, observa esta Sala que el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: Articulo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. Ahora bien, observa la Sala, que tal como lo señaló el a quo, de acuerdo a la decisión dictada, el 8 de septiembre de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se acordó la protección solicitada a los ciudadanos Arturo Ramón Briceño Briceño y María Nemecia Briceño Berrios.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de 14 de septiembre de 2004, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el abogado ENIO ORTIZ COLINA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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