Sentencia N° 2156 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2156, Exp. 03-0305, 07/08/2003
Expediente03-0305
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el Coronel de la Guardia Nacional Braz Sousa Freytas contra el Presidente de la República y el Ministro de la Defensa. La decisión se basa en la falta de justificación para no haber utilizado la vía contencioso-administrativa, que se considera idónea para el restablecimiento de los derechos alegados como vulnerados. La Sala argumenta que el amparo no puede sustituir otras vías judiciales disponibles para la protección de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no fueron aducidas por la parte actora razones suficientes que permitan apreciar por qué en la presente causa la vía contencioso-administrativa no era idónea para requerir el control jurisdiccional de la actividad administrativa desarrollada por el ciudadano Presidente de la República y por el ciudadano Ministro de la Defensa, o por qué dicho medio procesal no resultaba idóneo (acorde con la protección constitucional requerida) para lograr el restablecimiento de aquellas situaciones jurídicas que se denuncian lesionadas en la presente causa, en vista de la presunta actuación contraria a derecho de la Administración, esta vez por órgano del Presidente de la República o del Ministro de la Defensa, al dar inicio a un Consejo de Investigación en contra del accionante. En efecto, en reiterada jurisprudencia (vid., entre otras, sentencias números 486/2001, del 6 abril; 963/2001, del 5 de junio, 2423/2002, del 11 de octubre; 2930/2002, del 22 de noviembre, 514/2003, del 14 de marzo, y 558/2003 y 559/2003, del 17 de marzo), esta Sala Constitucional ha destacado las potestades que el artículo 259 del Texto Constitucional atribuye a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para brindar en dicha sede jurisdiccional, tutela efectiva a los derechos y garantías de los particulares, no sólo previstos en las leyes o en otros actos normativos de jerarquía inferior a la ley, sino también respecto de aquellos protegidos por la Norma Fundamental, bien de manera provisional mediante el decreto de medidas cautelares (con base en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, o en los artículos 585 y 558 del Código de Procedimiento Civil), o de manera definitiva, mediante la anulación de la actuación contraria a Derecho, o a través de la sustitución – de ser ello posible- en la Administración llamada a responder al administrado, e incluso por medio de la condena a la reparación de la situación jurídica subjetiva lesionada y la orden de adoptar medidas para impedir que dichas lesiones vuelvan a producirse (artículos 259 de la Constitución y 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia).
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Coronel de la Guardia Nacional Braz Sousa Freytas contra el ciudadano Presidente de la República y el ciudadano Ministro de la Defensa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanospresunción de inocenciadebido procesoConsejo de InvestigaciónMinisterio de la Defensaacción de amparo