Sentencia N° 2156 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2156, Exp. 01-2476, 04/09/2002
Expediente01-2476
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores del Estado Táchira, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por ALICIA PERALTA GARCÍA. La Sala argumenta que la reposición de la causa ordenada por el Juzgado de Primera Instancia violó el derecho al debido proceso y la igualdad procesal, al permitir que la demandada presentara defensas extemporáneas que no fueron planteadas en su momento. Se concluye que la decisión del Juzgado de Primera Instancia fue incorrecta al no considerar la falta de caución como una cuestión previa y al reponer la causa, lo que perjudicó a la demandante.

Extracto de la motiva

[...] [E]l Juez observa que, efectivamente, la oportunidad en que la demandada presentó su argumento sobre que la actora, por no ser [rectius: estar] domiciliada en Venezuela, debía afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, fue en sus informes consignados cuando el asunto se encontraba en alzada. Nada dijo al respecto, ni en su primera intervención, que lo fue su escrito de promoción de pruebas, ni en sus actuaciones posteriores, en la evacuación. [...] Está en lo cierto [la parte accionante] cuando argumenta que hacer valer por la Juez, en la segunda instancia, defensas o argumentos del reo contumaz, que solamente hubiera podido esgrimir en el acto de la contestación al que no asistió, significa incurrir en la violación del debido proceso en perjuicio del actor; significa violentar el principio de la igualdad procesal, contemplado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Ante esta evidencia, es necesario llegar a la conclusión de que, efectivamente, con la aplicación al asunto de fondo del precepto del artículo 36 del Código Civil, el cual no es una norma de orden público, la juez obró fuera de su competencia, violando el derecho al debido proceso. [...]

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 3 de septiembre de 2001, que declarara con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana, ALICIA PERALTA GARCÍA, colombiana, portadora de la cédula de identidad n° E-1.066.034, en contra de la decisión dictada el 22 de mayo de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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