Sentencia N° 2155 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2155, Exp. 25-0816, 12/12/2025
Expediente25-0816
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Javier Carvallo Cristo en representación de Antonio Carvallo Cristo. La solicitud se refería a un juicio de nulidad de contrato y del asiento registral, que cursa en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, estado Lara. La Sala declina el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Civil, ordenando el envío del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Que “…la presente solicitud de avocamiento se fundamenta en la imperiosa necesidad de restablecer el orden jurídico, constitucional y procesal, gravemente comprometido por la proliferación de pretensiones judiciales incompatibles y excluyentes entre sí, que han sido admitidas sin la verificación previa de su procedencia formal ni sustancial. Este escenario ha generado un cuadro de inseguridad jurídica abuso procesal y violaciones reiteradas al principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” Que “…en este caso se cuestiona la potencial existencia de decisiones contradictorias y carentes de fundamento legal, además de la inaceptable pasividad de los órganos jurisdiccionales ante un uso distorsionado de la función jurisdiccional, que ha permitido la tramitación de causas sin verificar el cumplimiento de condiciones mínimas para su admisibilidad, y que ha facilitado el despliegue de múltiples acciones sucesivas, paralelas y contradictorias, sin que se haya ejercido control judicial alguno…” Que “…particularmente grave es la práctica que se ha observado en algunos de estos procesos: la asignación de cuantías irrisorias, como un (1) euro, con el fin evidente de sustraer la causa del conocimiento del juez natural y del procedimiento ordinario correspondiente, forzando su tramitación por la vía del procedimiento breve. Esta estrategia restringe las garantías fundamentales del debido proceso, como son la amplitud de la defensa, el contradictorio, la promoción y evacuación adecuada de pruebas, y el control efectivo de legalidad…” Que “…esta maniobra procesal no solo vulnera la estructura de jurisdicción y competencia objetiva prevista en nuestro sistema procesal, sino que viola directamente el principio del juez natural, al provocar una atribución artificial de competencia y facilitar decisiones sin el rigor y las garantías propias de un proceso ordinario…”.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Javier Carvallo Cristo, en su carácter de apoderado del ciudadano ANTONIO CARVALLO CRISTO. 2. DECLINA el conocimiento de la referida solicitud de avocamiento en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.