Sentencia N° 2155 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2155, Exp. 03-2943, 14/09/2004
Expediente03-2943
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerardo Antonio Prieto en representación de Antonio José Mora Moreno. La Corte de Apelaciones argumentó que el recurso era improcedente debido a que habían transcurrido más de seis meses desde la decisión del Juzgado de Control n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo que implicaba la caducidad de la acción de amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el amparo no era el medio adecuado para remediar la situación planteada, ya que el demandante pudo haber impugnado las decisiones por vías ordinarias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala el pronunciamiento sobre la consulta que le fue planteada. Para ello, observa que la parte demandante basó el presente amparo constitucional en la supuesta violación de sus derechos a la propiedad, al debido proceso y a la defensa, ya que se le habría causado un daño a su situación económica por cuanto el vehículo que le fue retenido constituye el medio para la consecución del sustento que el propietario lleva, día a día, a su hogar para la manutención, salud y educación de sus parientes que dependen directamente de él. Por su parte, el pronunciamiento judicial que se consultó consideró que el amparo era inadmisible, de conformidad con lo que disponen los cardinales 3 y 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que los recurrentes pudieron haber impugnado las actuaciones del Juzgado de Control n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por las vías ordinarias, mediante la interposición de un recurso ordinario, y porque hubieron transcurrido más de seis meses desde la fecha cuando fue dictada la decisión por el Juzgado de Control n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y hasta la interposición de la demanda de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos en este fallo, la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 10 de octubre de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el abogado Gerardo Antonio Prieto, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ MORA MORENO, contra la decisión del 18 de febrero de 2003, del Juzgado de Control n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

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