Sentencia N° 2155 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2155, Exp. 03-0077, 07/08/2003
Expediente03-0077
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Coronel del Ejército José Ricardo Bozza Baduel contra el Ministro de la Defensa, General de Brigada José Luis Prieto. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales durante un procedimiento administrativo en su contra. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo se declaró incompetente y declinó el conocimiento a la Sala Constitucional, que aceptó la competencia pero declaró inadmisible la solicitud de amparo por considerar que la vía contencioso-administrativa era el medio idóneo para el control jurisdiccional de la actividad administrativa del Ministerio de la Defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que si bien la acción de amparo ha sido ejercida en este caso contra el ciudadano Comandante General del Ejército, General de División Julio García Montoya, en vista de la supuesta “recomendación” que dicho funcionario militar presentó al ciudadano Ministro de la Defensa, a fin de que diera inicio a un Consejo de Investigación en contra del accionante en atención a algunas declaraciones emitidas por el ciudadano Presidente de la República respecto de la supuesta comisión de hechos punibles, al no constar en autos prueba alguna de la intervención e impulso por parte del referido Comandante General del Ejército en la tramitación del procedimiento administrativo, sino únicamente de la decisión del ciudadano Ministro de la Defensa, General de Brigada del Ejército José Luis Prieto, de ordenar el inicio de dicho trámite, es evidente que sólo éste último funcionario es quien puede ser considerado como presunto agraviante en la presente causa.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le declinara la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Coronel del Ejército José Ricardo Bozza Baduel, contra el ciudadano Ministro de la Defensa, ciudadano General de Brigada del Ejército José Luis Prieto, y en tal sentido, declara INADMISIBLE dicha solicitud de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesprocedimiento administrativopresunción de inocenciaMinisterio de la DefensaConsejo de Investigacióndefensainadmision