Sentencia N° 2155 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2155, Exp. 01-2080, 04/09/2002
Expediente01-2080
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de septiembre de 2002, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de ELIAS ABBOUD y las empresas involucradas, revocando la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido al desistimiento previo de los accionantes y a la existencia de vías procesales ordinarias para resolver la situación jurídica planteada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, destacó que el amparo constitucional no puede ser utilizado como un recurso ilimitado ante cualquier situación procesal que afecte a las partes. Se enfatizó que la parte lesionada debe agotar las vías procesales ordinarias antes de recurrir al amparo, y que la inactividad procesal puede interpretarse como consentimiento tácito a la situación. En este sentido, se concluyó que la acción de amparo interpuesta por los accionantes resultaba inadmisible, dado que habían desistido de la pretensión constitucional y optado por la oposición a la medida cautelar en el proceso ordinario.

Dispositiva

1.- DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO y JOHNNY VÁSQUEZ, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ELIAS ABBOUD y de las empresas INMOBILIARIA JULLY JACKSON C.A., INVERSIONES JUNIOR 2000 C.A., e INMOBILIARIA LOMA LINDA COUNTRY CLUB C.A. 2.- REVOCA la decisión del 7 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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