Sentencia N° 2154 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2154, Exp. 02-0311, 06/12/2006
Expediente02-0311
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de ejecución de la sentencia Nº 2855/2002, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Los solicitantes argumentaron que la Asamblea Nacional había reformado la ley en contravención a la sentencia anterior, lo que vulneraba la cosa juzgada. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud no era procedente, ya que la nueva norma no era idéntica a la anulada y requería un análisis jurídico que debía ser objeto de un nuevo proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, en los dos precedentes relacionados con el Código Penal, pudo prescindir del análisis, con lo que extendió los efectos de los fallos anulatorios de manera sencilla. De hecho, en ambos casos lo ocurrido parecía más bien una inadvertencia – atribuible al Legislador o al Ejecutivo, al publicar el texto de las sucesivas reformas del Código- que una conducta deliberada. El presente caso es muy distinto: el Legislador dictó una nueva disposición que, aunque se estime reedición de la anterior, tiene un texto diferente que impide verla como una repetición. Sólo en caso de ser obvia la reedición puede eliminarse el proceso judicial correspondiente, una de cuyas fases esenciales es el contradictorio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de ejecución de sentencia Nº 2855/2002, formulada por las sociedades mercantiles C.A. AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, AGROPECUARIA SANTA BARBARA C.A., AGROPECUARIA LOS REALITOS C.A., SEMILLAS BRANGER C.A. (SEMBRA) y AGROPECUARIA LA FORTUNA C.A. ya identificadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
cosa juzgadainconstitucionalidadLey de Tierrasejecución de sentenciaderecho a la propiedadtutela judicial efectivaderecho de acceso a la justicia