Sentencia N° 2154 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2154, Exp. 04-2858, 29/07/2005
Expediente04-2858
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado Irack Márquez Moreno en nombre de Eduardo Quintana Martínez. La Corte de Apelaciones había ratificado la medida de privación judicial preventiva de libertad y declarado sin lugar las excepciones planteadas por la defensa. La Sala considera que el demandante tenía recursos ordinarios disponibles que no fueron ejercidos, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la parte actora intentó un amparo constitucional contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 12 de agosto de 2004, que ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el demandante, declaró sin lugar las excepciones que opuso la defensa y ordenó la apertura del juicio oral y público en su contra, por la presunta comisión del delito de asalto a transporte colectivo, tipificado en el artículo 358 del Código Penal. La sala observa que, tal como lo señaló la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la parte actora disponía tanto del recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, como de la solicitud de revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, contemplada en el artículo 264 eiusdem, en lo que a la privación de la libertad del demandante se refiere. En cuanto a las excepciones que opuso la defensa, las cuales el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, declaró sin lugar, la Sala observa que la parte actora tiene la posibilidad de oponerlas nuevamente durante la fase de juicio oral, conforme al artículo 31.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Artículo 31. Excepciones oponibles durante la fase de juicio oral. Trámite. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones: (...) 4. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el juez de control al término de la audiencia preliminar.” De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo constitucional de autos resulta inadmisible, por lo que se confirma la sentencia que dictó el 30 de septiembre de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de 30 de septiembre de 2004, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible el amparo constitucional que interpuso el abogado Irack Márquez Moreno, defensor del ciudadano EDUARDO QUINTANA MARTÍNEZ, contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 12 de agosto de 2004. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Palabras clave

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