Sentencia N° 2154 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2154, Exp. 01-2017, 14/09/2004
Expediente01-2017
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Noel de Jesús Naar Acevedo contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar. La decisión se basa en que la sentencia interlocutoria objeto de amparo era apelable y el demandante reconoció tal situación, lo que implica que no se cumplió con los requisitos para la admisión del amparo sobrevenido.
Extracto de la motiva
La parte actora interpuso amparo contra el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que, previa apertura de una incidencia, como preceptúa el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, suspendió la medida de ocupación judicial sobre los bienes de los accionistas de Carbones Metalúrgicos C.A. El a quo declaró inadmisible el amparo por cuanto la sentencia interlocutoria objeto de amparo era apelable y el demandante reconoció tal situación. En relación con la admisibilidad del amparo, la Sala observa: La parte actora alegó que, por cuanto la sentencia interlocutoria era apelable en un solo efecto, parecería que su pretensión es inadmisible de conformidad con el artículo 6, cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no obstante, dicha apelación no impediría que inmediatamente se liberase el conjunto de bienes propiedad de los accionistas de Carbones Metalúrgicos C.A. que fueron objeto de ocupación judicial y, con ello, los acreedores perderían la garantía que le ofrecen dichos bienes y, en consecuencia, la pretensión de los acreedores de la sociedad sería ilusoria.
Dispositiva
CONFIRMA con diferente motivación el fallo objeto de consulta que profirió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 31 de octubre de 1994, y declara INADMISIBLE el amparo que interpuso NOEL DE JESÚS NAAR ACEVEDO contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
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