Sentencia N° 2154 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2154, Exp. 02-2564, 07/08/2003
Expediente02-2564
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónImprocedente in limine

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por LA PREFERIDA DE LARA C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito que confirmó la calificación de despido de un trabajador. La Sala establece su competencia y analiza los alegatos de la parte demandante, concluyendo que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales. Por lo tanto, se declara improcedente la acción de amparo y se confirma la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional propuesta satisface las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, la pretensión deducida no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem. No obstante lo anterior, la Sala observa que la decisión objeto de la presente acción de amparo declaró con lugar la calificación de despido solicitada por el ciudadano Wilmer Enrique Suárez López contra la accionante y sin lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de ésta, por cuanto no demostraron que el salario alegado por el trabajador era errado, a pesar de tener la carga de la prueba. En tanto que en la acción de amparo constitucional incoada se indicó que el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara actuó fuera de su competencia al no valorar las pruebas documentales promovidas por la parte actora destinadas a desvirtuar el monto del salario alegado por el trabajador. En este sentido, la Sala advierte, como regla general, que las razones para admitir o rechazar una prueba, la valoración que dé el juez de la misma, constituyen cuestiones de legalidad ordinaria, esto es, que son materias exclusivamente encomendadas a los órganos jurisdiccionales de instancia y que no pueden ser objeto de la acción de amparo, pues se la convertiría en una tercera instancia. Sin embargo, esta regla general tiene como excepción los supuestos en los cuales el tratamiento que se le da a la prueba promovida implica un abuso de derecho, la valoración de la prueba resulta claramente errónea o arbitraria o cuando se ha dejado de valorar, sin justificación alguna, una prueba determinante para la resolución de la causa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Jesús Alberto Guillén Morlet, en su carácter de apoderado judicial de La Preferida de Lara C.A., contra la sentencia del 4 de julio de 2002 dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se confirma. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente.

Palabras clave

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