Sentencia N° 2154 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2154, Exp. 01-1873, 04/09/2002
Expediente01-1873
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónTerminación del procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de amparo constitucional interpuesta por CARDIOFOAM DE VENEZUELA C.A. contra el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Bancario, por su conducta omisiva de no inhibirse en un procedimiento de amparo. Posteriormente, se fijó una audiencia para el 27 de agosto de 2002, en la cual la parte actora no se presentó, lo que llevó a la Sala a declarar la terminación del procedimiento por abandono del trámite, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Todo lo que se expuso manifestó a este Tribunal Supremo el decaimiento del interés del actor, que se reveló con su ausencia en la audiencia oral y pública, por lo que se declara la terminación del procedimiento. Con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales corresponde la imposición de multa a la parte actora, la cual se fija en su límite máximo porque esta Sala estableció que tal actitud en el proceso constituye una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural (Cfr. s. S C. nº 363, 16.05.00).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que comenzó con la demanda de amparo, que incoó CARDIOFOAM DE VENEZUELA C.A., contra el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional por su conducta omisiva de no inhibición en el proceso de amparo que aquella sigue contra decisiones judiciales del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SE IMPONE MULTA a la parte actora de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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