Sentencia N° 2153 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2153, Exp. 07-1204, 14/11/2007
Expediente07-1204
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Ayskel Aydet Martínez González, quien actuó en su calidad de Juez Primera de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La acción fue presentada contra la Corte Especial Accidental de Responsabilidad Penal del Adolescente, alegando violaciones a derechos constitucionales en relación a la condena en costas a adolescentes. La Sala argumenta que la acción es inidónea y que los jueces no tienen legitimación para incoar amparo contra decisiones que afectan su función jurisdiccional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la accionante actúa en su condición de Juez Primera de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la Corte Especial Accidental de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en las causas distinguidas con los números RP01-2005-000083, RP01-2007-000079, RP01-2006-335, RP01-2006-0000302, RP01-2006-000248, RP01-2005-000116, RP01-2006-000054, RP01-2006-000115, RP01-2006-000201 y RP01-2006-272. En primer lugar se aprecia, que la ciudadana Ayskel Aydet Martínez González, indicó actuar “…en nombre de los derechos colectivos y difusos de los Adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes de la jurisdicción del Estado Sucre…”, y posteriormente solicitó a la Sala que en la definitiva restituya “…a los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sus derechos colectivos y difusos, en el sentido que los mismos no sean condenados en costas…”, ante lo cual se considera oportuno ratificar lo expresado respecto de la consagración en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los derechos e intereses difusos o colectivos. Conforme a la doctrina expresada en diversos fallos y resumidos en la decisión Nº 3648 del 19 de diciembre de 2003 (caso: Fernando Asenjo y otros), la Sala indicó los principales caracteres de esta clase de derechos. En tal sentido y luego del análisis del fallo supra indicado, advierte la Sala, que la acción propuesta por- derechos colectivos y difusos - es inidónea en el caso sub examine, ello en virtud de que lo denunciado no llena los extremos, que a criterio de esta Sala, deben cumplir las acciones para considerar que persiguen la protección de derechos cívicos entre los cuales se destacan “…que el bien común, como contenido esencial de los derechos e intereses colectivos y difusos, no es la suma de los bienes individuales, sino todos aquellos bienes que, en una comunidad, sirven al interés de las personas en general de una manera no conflictiva, no exclusiva y no excluyente, como lo es, por ejemplo, vivir en una ciudad libre de contaminación, con servicios públicos eficientes y canales para la participación en la toma de decisiones concernientes a la organización de los espacios comunes, siendo todos los anteriores expresión de un bien común pues su goce por unos no disminuye el de los demás y porque no puede negarse a ninguno de sus habitantes. Por ello, el Estado, e incluso los particulares que constitucionalmente estén obligados a ese tipo de prestaciones, pueden ser sujetos de una acción por derechos o intereses colectivos o difusos, cuando al incumplir dañan la calidad de vida de los afectados que conforman un sector determinado de la sociedad…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada AYSKEL AYDET MARTÍNEZ GONZÁLEZ, actuando en su condición de Juez Primera de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la Corte Especial Accidental de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en las causas distinguidas con los números RP01-2005-000083, RP01-2007-000079, RP01-2006-335, RP01-2006-0000302, RP01-2006-000248, RP01-2005-000116, RP01-2006-000054, RP01-2006-000115, RP01-2006-000201 y RP01-2006-272. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines disciplinarios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderechos colectivosdebido procesogratuidad de la justiciaadolescentesresponsabilidad penal