Sentencia N° 2153 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2153, Exp. 00-0854, 06/12/2006
Expediente00-0854
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil The News Caffé & Bar contra los artículos 3 y 55.A de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao del Estado Miranda. La parte actora argumentó que la exigencia de una licencia para ejercer actividades económicas es inconstitucional, alegando que solo el Poder Nacional puede establecer condiciones para el ejercicio de tales actividades. Sin embargo, la Sala sostuvo que los municipios tienen la facultad de exigir licencias como mecanismo de control del cumplimiento de la legislación nacional y local, y que la libertad económica no es un derecho absoluto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la licencia para el ejercicio de actividades económicas es de vieja data en Venezuela, llamada anteriormente Patente, como se hace en otros países, nombre que incluso hoy en Venezuela sigue siendo utilizado en la práctica. Como lo destacan tanto la parte accionante como la representación municipal, no debe confundirse esa licencia con el impuesto que se genera a causa del desarrollo de tales actividades económicas: la licencia es un acto administrativo de verificación del cumplimiento, por parte de quienes pretenden desarrollar actividades lucrativas, de ciertos requisitos legales, mientras que el impuesto es una exacción que se causa por la obtención de ingresos (no necesariamente lucro) como resaltado de esas actividades. De ese modo, quien desarrolle actividades económicas en territorio de determinado municipio debe contar con la Licencia y satisfacer además los tributos correspondientes. Se trata, sin embargo, de aspectos distintos: la Licencia habilita para el ejercicio de la actividad, pero no es la que da fundamento al poder municipal para exigir el pago de impuestos, por lo que su ausencia carece de relevancia a esos efectos. Por ello, quienes generen ingresos por actividades industriales, comerciales o de servicios están obligados a pagar los impuestos respectivos, así no hubiera contado con la Licencia, que es meramente un acto de control administrativo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR el recurso interpuesto por sociedad mercantil THE NEWS CAFFÉ & BAR, contra los artículos 3 y 55.a de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Nº Extraordinario 2246, del 20 de octubre de 1998. DECLARA IMPROCEDENTE la demanda de anulación de la Resolución Nº 375-98, del 18 de noviembre de 1998, suscrita por los Directores de Liquidación de Rentas Municipales y de Recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.