Sentencia N° 2153 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2153, Exp. 04-2888, 29/07/2005
Expediente04-2888
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el abogado Luis Felipe Leal Totesaut en representación de Frank Reinaldo Quijada Sánchez. La Corte consideró que la violación alegada al debido proceso había cesado, ya que el juicio oral y público se había fijado para el 4 de octubre de 2004, y la exclusión de un escabino podía ser subsanada mediante la incorporación de suplentes.
La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente cuando la violación o amenaza a derechos constitucionales ha cesado, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este caso, la disolución del tribunal mixto y la reposición al estado de nuevo sorteo no eran necesarias, ya que el tribunal había sido constituido y el juicio fijado.
Finalmente, se confirma la inadmisibilidad de la pretensión de amparo, destacando que la lesión a los derechos constitucionales del quejoso había cesado, lo que justifica la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante de amparo denunció la violación al debido proceso que reconoció el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fue vulnerado por la Juez Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (extensión Carúpano), cuando decretó la disolución del Tribunal Mixto y repuso la causa al estado de realización de nuevo sorteo para la escogencia de nuevos escabinos, no obstante que, la exclusión que solicitó el Ministerio Público, de uno de los escabinos principales, podía ser resuelta mediante la incorporación de alguno de los suplentes. Consta en autos (ff. 50 al 53) acta de constitución de Tribunal Mixto, del 27 de agosto de 2004, que fue suscrita por la legitimada pasiva, mediante la cual declaró “…constituido de manera definitiva el Tribunal Mixto que conocerá del presente asunto seguido a los Acusados Ciudadanos Berenice del Valle Alcalá Velásquez de Di Benigno, Frank Reinaldo Quijada Sánchez y Nelida Iris Gamardo, por la presunta comisión del delito (sic) de Fraudes Documentales, Información Falsa para realizar Operaciones Bancarias, el cual quedará integrado de la siguiente manera…”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declaró inadmisible la pretensión de amparo, por cuanto la lesión a los derechos constitucionales del quejoso había cesado. En efecto, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La pretensión de amparo se sustentó en la dilación procesal indebida que derivó del decreto judicial de disolución del tribunal mixto y la reposición al estado de realización de nuevo sorteo; ello, porque como alegó la parte accionante, tal reposición era innecesaria, ya que en el caso de que fuera procedente la exclusión de la escabina que fue denunciada por el Ministerio Público, la falta de dicha jurisdiscente debió ser subsanada a través de la inmediata incorporación de alguno de los suplentes. Dicho defecto de actividad quedó subsanado desde el momento que el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, constituyó dicho tribunal mixto y fijó la oportunidad en que se celebraría el juicio oral y público en cuestión. La Sala observa que, en el caso de autos, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que estableció la citada disposición, toda vez que la omisión que adujo el demandante como lesiva cesó, por lo que corresponde la confirmación de la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de amparo que emitió el a quo constitucional, de conformidad con lo que dispone el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de 28 de septiembre de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso el abogado Luis Felipe Leal Totesaut, defensor privado del ciudadano FRANK REINALDO QUIJADA SÁNCHEZ, contra la decisión que dictó el 6 de agosto de 2004, el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoCorte de Apelacionestribunal mixtoinadmisibilidadescabinosCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de derechos