Sentencia N° 2153 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2153, Exp. 04-0600, 14/09/2004
Expediente04-0600
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 574 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de hecho interpuesto por Aida Lucia Herrera Salinas. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social vulneró derechos fundamentales, como el debido proceso y la cosa juzgada, al ordenar una reposición que no tenía fundamento legal. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que, en el presente caso, la solicitante alegó que la decisión dictada el 18 de septiembre de 2003, por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto ante la negativa de admisión del recurso de casación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el 14 de mayo de 2003, le vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues -a juicio de la solicitante- dicha sentencia no tomó en consideración las irregularidades surgidas en la etapa de ejecución de sentencia, que comportaban la admisibilidad del recurso de casación oportunamente anunciado. Ahora bien, esta Sala ha señalado que la facultad de revisión constitucional persigue garantizar el cumplimiento, vigencia y respeto de los postulados constitucionales, así como la integridad de la interpretación, en tanto se trata de una Sala con facultades expresas para tal función, concebida como un órgano especializado para ello. Sin embargo, aun cuando la Sala posee los más amplios poderes de revisión sobre aquellas decisiones en las que el ordenamiento constitucional permite su intervención, no se trata de una potestad genérica e irrestringida, en el sentido que pueda revisar cualquier decisión, antes bien, debe tratarse de específicas sentencias que, en todo caso, violen principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana AIDA LUCIA HERRERA SALINAS, y ANULA la sentencia N° 574 dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 18 de septiembre de 2003, la cual declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Se ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala, a los fines de que dicte nuevo pronunciamiento con base en las consideraciones expuestas.

Palabras clave

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