Sentencia N° 2152 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2152, Exp. 25-0124, 12/12/2025
Expediente25-0124
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por María Eloísa Sansegundo Belloso, asistida por sus abogados, contra la decisión de amparo constitucional dictada el 23 de diciembre de 2024. La Sala argumenta que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que no se cumplió con el plazo de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se mantiene firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Al estudiar esta Sala en Sede Constitucional las actuaciones recibidas para nuestro escrutinio, así como las pretensiones aludidas por el quejoso a través de su acción de amparo constitucional, a los fines de resolver el mismo se hace necesario en primer término indicar que la Acción de Amparo Constitucional, constituye la vía por medio del cual se garantizan y protegen los derechos esenciales de toda persona, derechos primordiales en la Legislación Venezolana y que son establecidos como fundamentales, esenciales en nuestra Carta Magna, por lo que en efecto, tal acción viene a restituir a través de un procedimiento breve y expedito, los derechos vulnerados o amenazados de ser quebrantados, ya que esta institución es un instrumento legal para garantizar el disfrute pleno de los mismos y consecuencialmente su restablecimiento, si éstos actos han sido lesionados o amenazados de serlo. Este carácter autónomo y especialísimo que consagra la Acción de Amparo Constitucional, es necesario para evitar que se llegue a desestabilizar el ordenamiento procesal venezolano, de tal manera que es el medio idóneo y efectivo a fin de garantizar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, bien de particulares o del propio Estado. En el caso bajo análisis, evidencia esta Sala que el quejoso presenta la acción de amparo constitucional, en virtud de la Omisión de Pronunciamiento en la cual presuntamente ha incurrido el Juzgado A Quo, toda vez que, denuncia la Defensa Técnica que desde el 18 de diciembre de 2024, el mismo se ha dirigido en tres (03) oportunidades al referido Tribunal, siendo la primera de éstas en fecha 18 de diciembre de 2024, mediante escrito de Solicitud de Revisión de Medidas a favor de su representado; la segunda de estas en esa misma fecha, a través de la consignación de un escrito de Solicitud de Copias Certificadas del Escrito Acusatorio y del Acta de Juramentación, y una tercera y última oportunidad en fecha 20 de diciembre de 2024, solicitando Atención Médica Urgente a favor de su defendido, solicitudes a las cuales, hasta la presente fecha no se ha dado respuesta alguna por parte del Juzgado, lo que evidencia la omisión de pronunciamiento que se denuncia y que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva del quejoso.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Eloísa Sansegundo Belloso, contra la decisión de amparo constitucional dictada el 23 de diciembre de 2024 por la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisiblerecurso de apelaciónderechos fundamentales