Sentencia N° 2152 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2152, Exp. 00-2033, 06/12/2006
Expediente00-2033
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar la acción de nulidad interpuesta por las empresas POLIMEROS DEL LAGO, C.A., ESTIRENO DEL ZULIA, C.A., y PLÁSTICOS DEL LAGO, C.A. contra la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Miranda del Estado Zulia. La Sala considera que la ordenanza impugnada no vulnera derechos constitucionales, ya que el impuesto municipal sobre inmuebles solo abarca los de carácter urbano, conforme a la legislación vigente. Además, se declaran derogados los números 2 y 3 del artículo 6 de la Ordenanza por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Extracto de la motiva
La parte demandante denunció que la Ordenanza impugnada grava, con el impuesto sobre inmuebles urbanos, bienes que no pueden ser objeto de ese tributo, como serían: 1) bienes inmuebles rurales y 2) bienes muebles. Al respecto expusieron: Impugnación del artículo 2: El artículo 2 de la Ordenanza impugnada ordena gravar 'con el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos aquellos ubicados en el área urbana que, conforme al plano anexo, y que forma parte de la presente Ordenanza, se encuentren comprendidos dentro de los linderos siguientes (…)'. A continuación, en ese artículo 2, se detalla toda la zona que se considera urbana, con la precisión de sus linderos y coordenadas. Se denunció en el libelo que las empresas accionantes son propietarias de terrenos ubicados dentro de esos linderos, considerados por la Ordenanza como zona urbana, cuando en realidad no lo serían. Como constitucionalmente los Municipios sólo tienen atribuido por la Constitución el impuesto sobre inmuebles urbanos –afirmaron- no sería válido que gravasen inmuebles que no lo sean, los cuales estarían sujetos, en todo caso, a los impuestos creados por el Poder Nacional, con base en el poder tributario residual del que dispone (artículo 136.8º de la Constitución de 1961, vigente para la fecha de la demanda). La parte accionante acepta que 'la determinación de lo urbano en el territorio o de lo que la mayoría de las Ordenanzas Municipales califican como ‘zona urbana’, sin duda, es una competencia municipal, pero condicionada por tres elementos fundamentales: en primer lugar, por la competencia nacional en materia de ordenación del territorio; en segundo lugar, por la realidad fáctica de la urbanización; y en tercer lugar, por la determinación formal de las áreas urbanas'.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de anulación incoada por las empresas POLIMEROS DEL LAGO, C.A., ESTIRENO DEL ZULIA, C.A., y PLÁSTICOS DEL LAGO, C.A. contra la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos de Distrito (ahora Municipio) Miranda del Estado Zulia, publicada en Gaceta Oficial de la entidad, del 5 de marzo de 1987, y que fue trasladada por la Sala a la Ordenanza que, con el mismo nombre, se publicó en Gaceta Oficial del 13 de febrero de 1989. SEGUNDO: DEROGADOS, por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los números 2 y 3 del artículo 6 de esa última Ordenanza. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.