Sentencia N° 2152 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2152, Exp. 04-2904, 29/07/2005
Expediente04-2904
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró la perención de la instancia por pérdida del interés procesal. La Sala considera que la inactividad de la parte actora durante más de seis meses constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas.

Extracto de la motiva

La tutela constitucional fue incoada por la ciudadana Marileiva Jugo Segovia, el 16 de octubre de 2003. El 22 de octubre de 2003 y el 6 de noviembre del mismo año presentó diligencias, asimismo el 28 de octubre de 2003, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el amparo constitucional que se intentó y, posteriormente, el 10 de mayo de 2004, consignó nuevamente diligencia, es decir, cuando ya habían transcurrido más de un lapso de seis meses (6) desde la última actuación de la ya identificada actora. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó que necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia que dictó, el 10 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO en el amparo constitucional que intentó la ciudadana MARILEIVA JUGO SEGOVIA contra la decisión que dictó, el 2 de octubre de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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