Sentencia N° 2152 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2152, Exp. 02-2574, 07/08/2003
Expediente02-2574
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Néstor Luis Castillo Acuña, en representación de Algimiro Armas Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no era procedente, ya que el quejoso intentaba reabrir un asunto ya decidido por otro órgano jurisdiccional, lo que convertiría la acción de amparo en una tercera instancia, lo cual no es permitido.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente apelación declaró improcedente in limine litis la acción de amparo ejercida en el caso de autos por cuanto consideró que la parte actora pretendió traer nuevamente a juicio un asunto ya decidido por otro órgano jurisdiccional. En la sentencia recurrida se indicó que “del análisis efectuado del propio escrito presentado por el quejoso, y la sentencia cuestionada, que el mismo pretende que se reabra el asunto planteado, el cual ya agotó el doble grado de jurisdicción, tal circunstancia conllevaría al Juez de amparo a actuar como una tercera instancia en relación a la decisión accionada y no en ejercicio de la jurisdicción constitucional”. En este sentido, la Sala advierte, como regla general, que las razones para admitir o rechazar una prueba, la valoración que dé el juez de la misma, constituyen cuestiones de jurisdicción ordinaria, esto es, que son materias exclusivamente encomendadas a los órganos jurisdiccionales de instancia y que no pueden ser objeto de la acción de amparo, pues se la convertiría en una tercera instancia. Sin embargo, esta regla general tiene como excepción los supuestos en los cuales el tratamiento que se le da a la prueba promovida implica un abuso de derecho, la valoración de la prueba resulta claramente errónea o arbitraria o cuando se ha dejado de valorar, sin justificación alguna, una prueba determinante para la resolución de la causa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Néstor Luis Castillo Acuña, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Algimiro Armas Rodríguez, y CONFIRMA el fallo dictado el 2 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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