Sentencia N° 2152 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2152, Exp. 02-1016, 04/09/2002
Expediente02-1016
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-04
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por HÉCTOR LADERA LÓPEZ contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, así como infracciones a varios artículos de la Constitución y del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la Sala concluyó que el amparo no puede ser utilizado como un nuevo juicio sobre la misma cuestión objeto de controversia, y que los tribunales ya se habían pronunciado sobre las denuncias expuestas por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante intentó un amparo contra una sentencia que decidió, en segunda instancia, un recurso de nulidad que él mismo incoó contra la Resolución nº 2319/94, que dictó, el 11 de octubre de 1994, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia, mediante la cual se otorgó a Constructora Carabobo C.A. constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales para la construcción de un edificio. Luego del análisis de los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, ella es admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó el ciudadano HÉCTOR LADERA LÓPEZ contra la sentencia que dictó, el 6 de noviembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívesele expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaigualdadCódigo de Procedimiento CivilCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoResolución nº 2319/94Construcción ilegal

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