Sentencia N° 2151 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2151, Exp. 05-1621, 14/11/2007
Expediente05-1621
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por la abogada Mercedes del Pilar La Torre Viloria, Jueza Tercera del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La decisión se fundamentó en que la causa penal en la que se planteó la recusación había sido sentenciada en primera instancia, lo que tornó irreversible la amenaza de violación denunciada a través del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente, de la exposición de la parte actora y de la representación del Ministerio Público, la Sala estima que, en el caso sub examine, la pretensión que se dedujo en la demanda no puede ser ya satisfecha, ya que la causa penal dentro de la cual se planteó la recusación fue sentenciada en primera instancia. Por tanto, esta juzgadora concluye que, en el presente asunto, la amenaza de violación que fue denunciada a través del amparo constitucional se concretó en forma irreversible, razón por la cual la demanda de autos debe ser declarada inadmisible, con fundamento en lo que dispone el artículo 6, cardinal 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta por la abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, Jueza Tercera del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra la sentencia que recayó dictada el 1° de junio de 2005, y que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la irreparabilidad de la situación que fue delatada por la demandante, en relación con la causa penal que motivó este amparo, con fundamento en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, en atención al interés constitucional en lo concerniente al resguardo del honor y dignidad de las personas, y por cuanto se verificó, con las exposiciones en la audiencia pública y el expediente, la consumación de un falso supuesto en el fallo que recayó en la incidencia de recusación, DE OFICIO esta Sala revisa y ANULA la citada decisión sin reposición del juicio penal.

Palabras clave

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