Sentencia N° 2151 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2151, Exp. 05-1609, 06/12/2006
Expediente05-1609
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Heres del Estado Bolívar. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales al debido proceso y al juez natural, en relación con decisiones previas de juzgados inferiores. La Sala encontró que el Juzgado de Primera Instancia había actuado fuera de su competencia al conocer de la apelación, lo que generó una violación al derecho del Municipio a ser juzgado por su juez natural. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo y declaró con lugar la misma, ordenando la remisión del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo para que decidiera en segunda instancia. Se destacó la importancia de la competencia en el proceso judicial y se ordenó la remisión del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para determinar responsabilidades disciplinarias. Finalmente, la Sala reafirmó que el Municipio tenía derecho a ser oído y a que su caso fuera tratado por el tribunal competente, lo que se traduce en la protección de los derechos constitucionales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La presente Acción de Amparo constitucional se ejerce contra una actuación realizada, cuando la juez primero civil, en vez de declarar su incompetencia por la materia, procedió a proferir un fallo que por ley no le correspondía, resultando la competencia por la materia de estricto orden público. Que “… en virtud de habérsele violado a mi representada la garantía constitucional del debido proceso y del derecho a la defensa, tuteladas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es por lo que se recurre ante este Juzgado Constitucional en Acción de Amparo Constitucional contra el acto jurisdiccional contentivo de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 15 de marzo de 2005”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representante judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar de la sentencia dictada el 17 de junio de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- REVOCA el referido fallo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la representante del Municipio Heres contra: a) Auto dictado por el Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 26 de enero de 2004; b) Sentencia dictada el 15 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 3.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Heres del Estado Bolívar contra: a) Auto dictado por el Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 26 de enero de 2004; b) Sentencia dictada el 15 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 4.- REVOCA el Auto dictado por el Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 26 de enero de 2004, y la Sentencia dictada el 15 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 5.- REPONE el conocimiento de la causa al momento de iniciarse el proceso en segunda instancia. 6.- DESIGNA el conocimiento del juicio de reivindicación interpuesto por el ciudadano Avelino San Martín contra la ciudadana Nahiza Bitar de Al Dalí y el Municipio Heres del Estado Bolívar, al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 7.- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que luego de recibido el expediente, proceda a la notificación de los tribunales intervinientes en la causa principal y del cumplimiento de la reasignación de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 8.- REMITIR copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales y al Colegio de Abogados del Estado Bolívar, a los fines de iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesojuez naturalcompetenciasentenciamunicipioacción reivindicatoriaincompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca