Sentencia N° 2151 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2151, Exp. 01-2585, 04/09/2002
Expediente01-2585
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el amparo constitucional interpuesto por Franklin Ortiz. La Sala argumentó que el fallo que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia no estaba definitivamente firme, lo que configuraba una violación al derecho a la propiedad del demandante. Se ordenó la entrega del vehículo objeto del embargo preventivo.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa que la sentencia objeto de consulta declaró sin lugar el amparo, por cuanto el fallo que decidió la procedencia de la oposición que formuló el tercero aquí demandante, en su condición de supuesto propietario del bien mueble que fue embargado, no estaría definitivamente firme, toda vez que se ordenó la reposición de la causa que dio origen al caso de autos, al estado en que se notificara al Procurador General de la República, ya que el bien embargado, aunque fuera de un particular, está afectado a un servicio público, como lo es el transporte colectivo. La Sala observa que la demanda de autos se intentó contra el auto que dictó, el 2 de mayo de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el que se abstuvo de entregarle, al aquí querellante, el vehículo del cual afirmó ser propietario, hasta cuando transcurriera el lapso de noventa (90) días a que se refiere el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y ésta emitiera opinión sobre la decisión que pronunció, el 13 de octubre de 2000, mediante la cual declaró con lugar la oposición que hizo el supuesto agraviado. En efecto, la Sala verifica que, mediante diligencia del 27 de abril de 2001, la parte actora solicitó “la entrega del vehículo embargado”, petición que rechazó el auto objeto de impugnación. Ahora bien, la Sala observa que si bien es cierto que la sentencia que declaró con lugar la oposición no se encuentra definitivamente firme, no es menos cierto que la misma es eficaz, pues la eventual apelación que se pueda ejercer en su contra se oiría a un solo efecto, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dicho recurso no generaría el efecto suspensivo, razón por la cual debe concluirse que se configuró la violación al derecho a la propiedad del querellante y era procedente su solicitud de entrega del vehículo objeto del embargo preventivo, por lo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara no debió dictar el auto que se impugnó en los términos en que lo hizo, sino ordenar la entrega del vehículo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 9 de agosto de 2001 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano FRANKLIN ORTIZ, mediante la representación de la abogada Nadexa Camacaro, contra el auto que pronunció, el 2 de mayo de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se declara NULO dicho auto y SE ORDENA la entrega del vehículo, objeto de la medida de embargo preventivo, al demandante de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalembargo preventivoderecho a la propiedadservicio públiconotificaciónreposición de la causadecisión judicial