Sentencia N° 2150 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2150, Exp. 23-1243, 12/12/2025
Expediente23-1243
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónNO HA LUGAR POR DECAIMIENTO DEL OBJETO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de Jimmy José Leiva Martínez, debido al decaimiento del objeto tras la anulación de la sentencia por la Sala de Casación Penal. Se considera que la solicitud carece de fundamento jurídico, ya que la sentencia objeto de revisión fue anulada previamente, lo que extingue la utilidad de la revisión solicitada. Además, se declara improcedente lo peticionado por la parte solicitante en cuanto a la ratificación de la sentencia de primera instancia.
Extracto de la motiva
Que, “…la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia N° 1.120/2008, del 10 de julio), siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable, de lo cual se apartó incuestionablemente el juzgamiento cuya revisión se pide…”.
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR POR DECAIMIENTO DEL OBJETO la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 20 de julio de 2023 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.