Sentencia N° 2150 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2150, Exp. 07-1277, 14/11/2007
Expediente07-1277
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Alcalde del Municipio Francisco de Miranda, Lorenzo Emilio Rondón, contra las vías de hecho de funcionarios del Instituto Nacional de Investigaciones y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación activa del Alcalde para actuar en defensa de los derechos e intereses difusos de los habitantes del Municipio, ya que no pertenece a una organización con personalidad jurídica que represente a la comunidad.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el derecho que se denuncia como amenazado o vulnerado (calidad de vida) así como aquellos otros derechos constitucionales que podrían del mismo modo estar en una situación similar al estar vinculados con aquél, corresponden por su naturaleza positiva o prestacional (no conflictiva, no exclusiva y no excluyente) a aquél conjunto de condiciones de vida que deben ser garantizadas en forma general y no individualizada por el Estado, al ser inseparables del bien común del que han de disfrutar los miembros de la comunidad, entendido este concepto (el de bien común) como el conjunto de condiciones que permiten el disfrute de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes que les son conexos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LORENZO EMILIO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 3.725.247, en su carácter de Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.575, contra las VÍAS DE HECHO por parte del ciudadano YAN EDUARDO GIL, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones y del ciudadano ELÍAS JAUA MILANO, en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

Palabras clave

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