Sentencia N° 2150 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2150, Exp. 06-0565, 06/12/2006
Expediente06-0565
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por la abogada Elizabeth del Carmen Méndez Santaella en representación de varios ciudadanos, por el retardo injustificado en la aprobación de la permisología requerida para diversos sistemas ferroviarios. La Sala argumenta que la acción no se encuadra dentro de los supuestos de defensa de intereses difusos o colectivos, ya que la pretensión se centra en el cumplimiento de una obligación específica por parte de las autoridades competentes, lo cual debe ser ventilado ante la Sala Político-Administrativa. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación activa para invocar derechos difusos en este caso particular.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario reiterar lo dispuesto en la decisión N° 1053, del 31 de agosto de 2000, caso: William Orlando Ojeda Orozco, en la cual estableció que, para hacer valer derechos e intereses difusos o colectivos, es necesario que se conjuguen los siguientes factores: 1.- Que el que acciona lo haga en base no sólo a su derecho o interés individual, sino en función del derecho o interés común o de incidencia colectiva. 2.- Que la razón de la demanda (o del amparo interpuesto) sea la lesión general a la calidad de vida de todos los habitantes del país o de sectores de él, ya que la situación jurídica de todos los componentes de la sociedad o de sus grupos o sectores, ha quedado lesionada al desmejorarse su calidad común de vida. 3.- Que los bienes lesionados no sean susceptibles de apropiación exclusiva por un sujeto (como lo sería el accionante). 4.- Que se trate de un derecho o interés indivisible que comprenda a toda la población del país o a un sector o grupo de ella. 5.- Que exista un vínculo, así no sea jurídico, entre quien demanda en interés general de la sociedad o de un sector de ella (interés social común), nacido del daño o peligro en que se encuentra la colectividad (como tal). Daño o amenaza que conoce el Juez por máximas de experiencia, así como su posibilidad de acaecimiento. 6.- Que exista una necesidad de satisfacer intereses sociales o colectivos, antepuestos a los individuales. 7.- Que el obligado, deba una prestación indeterminada, cuya exigencia es general.

Dispositiva

En razón de lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la abogada ELIZABETH DEL CARMEN MENDÉZ SANTAELLA, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ FELIX RIVAS, CELINA DE JESÚS LOBO DE RIVAS, JOSELINE RIVAS, MANUEL ANTONIO CHIESE, NELLY MORENO GARCÍA, JENNIFER PLAZA, HILDEMARO CASTILLO ARELLANO, ALIRIO ANTONIO ASUAJE, VICTOR MANUEL RANGEL, RICHARD DANIEL TANDIOY GAVIRIA, ELY SAÚL GIMÉNEZ y WALDEMAR LEWCHWNJO PARRA, “quienes habitan en diversas poblaciones del país”, “POR INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS contra diversas autoridades gubernamentales, en particular, EL MINISTERIO DEL AMBIENTE; EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, Y LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL AMBIENTE DE LOS ESTADOS CARABOBO, YARACUY, y LARA (…): (I) POR EL RETARDO INJUSTIFICADO EN LA APROBACIÓN DE LA PERMISOLOGÍA REQUERIDA PARA LOS SISTEMAS FERROVIARIO CENTRO OCCIDENTAL ‘SIMÓN BOLÍVAR’ (Tramos Puerto Cabello-Barquisimeto, y Yaritagua-Acarigua) SISTEMA FERROVIARIO SUROCCIDENTAL (Tramos Barquisimeto-La Ceiba-Sabana Mendoza-La Fría); SISTEMA FERROVIARIO CENTRAL (Tramo Valles del Tuy-La Encrucijada, San Juan de los Morros); SISTEMA FERROVIARIO SUR-ORIENTAL (Tramos Puerto Ordaz-Maturín-Puerto de Aguas Profundas de Oriente), y SISTEMA FERROVIARIO NORTE LLANERO (Tramos Barinas, Maturín y su conexión hacía el eje occidental pasando por Guasdalito (sic) y atravesando los Estados Barinas, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Anzoátegui y Monagas), lo que ha generado su “…PARALIZACIÓN INMINENTE Y UN RETARDO EN EL CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA…”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

intereses colectivospermisologíasistemas ferroviariosretardo injustificadoacción de amparoderechos difusoscalidad de vidamedio ambiente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca