Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0215, Exp. 22-0265, 26/02/2025
Expediente22-0265
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Rhyna María Reinefeld Ríos, quien alegó violaciones a sus derechos en la decisión de la Sala de Casación Social. La Sala Constitucional determinó que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida y que la Sala de Casación Social actuó dentro de su competencia al declarar sin lugar el recurso de hecho. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La potestad de revisión, en la medida en que pudiera dejar sin efecto las decisiones que han alcanzado el grado de firmeza, supone una excepción a la regla, y en ese sentido debe ser ejercida de manera restringida y reservada solo a aquellos casos en que la Constitución, la ley o la doctrina de esta Sala ha señalado, como las sentencias en las que hubiese un pronunciamiento acerca de la inconstitucionalidad de una disposición de rango legal por estimarse contraria a la Constitución, o en las que hubiese un pronunciamiento contrario a las interpretaciones que de las disposiciones constitucionales hubiere proferido esta Sala, o cuando se hubiese infringido grave y abiertamente un derecho o garantía constitucionalmente consagrado. De manera preliminar debe acotar esta Sala que el caso que nos ocupa se trata de una demanda por liquidación y partición de comunidad hereditaria incoada por los ciudadanos Cynthia Stefania Reinefeld Zambrano y Manuel Hiram Reinefeld Zambrano, contra los ciudadanos Hiram Reinefeld Saldivia y Rhynia María Reinefeld Ríos. En ese juicio, en fecha 14 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó un auto en fase de ejecución en el cual ordenó la realización del cálculo de la indexación que se causó, producto del tiempo transcurrido desde el momento en que fue consignado el avalúo de los inmuebles, hasta el pago real y efectivo consignado por la parte obligada, de acuerdo a los índices y cálculos inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela, esa decisión fue apelada por ambas partes y el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay; dictó sentencia el 28 de febrero de 2020, mediante la cual declaró: con lugar el recurso de ap...

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta, por la ciudadana RHYNA MARÍA REINEFELD RÍOS, titular de la cédula de identidad número V-7.195.395, debidamente representada por el abogado Néstor Alfonso Rondón González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.774, de la sentencia n.° 0023, dictada el 9 de marzo, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

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