Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0215, Exp. 22-0237, 27/03/2023
Expediente22-0237
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Irvin Leal y Luis Paz Caicedo en representación de Walda Josefina Márquez Tapia, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado un fallo anterior que admitió la acusación fiscal por estafa agravada y asociación para delinquir.
En su decisión, la Sala Constitucional determinó su competencia para conocer el caso, pero también constató que hubo abandono del trámite por parte de la actora, ya que no se realizaron actuaciones en el expediente durante más de seis meses. Por lo tanto, se declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional y se impuso una multa a la parte actora por la falta de impulso procesal.
Finalmente, la Sala resolvió que no era necesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado el abandono del trámite, y se ordenó la notificación correspondiente.
Extracto de la motiva
Que [l]a [d]ecisión 330-2021, de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al incurrir en falso supuesto está inficionada del vicio de inmotivación y viola en consecuencia el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ‘Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación’. Al haber la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, incurrido en el falso supuesto delatado, su decisión es nula de nulidad absoluta por carecer de motivación vicio de la decisión que la hace nula (…) Que “[d]entro del razonamiento expuesto por la decisión aducida en este fallo, en amparo constitucional carece de motivación, por lo que trastoca los derechos y garantías constitucionales de nuestra defendida WALDA JOSEFINA MÁRQUEZ TAPIA, a la tutela judicial efectiva como derecho a la defensa. En el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Undécimo de Control, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, recogió en su motiva como primer particular que la recurrida adolece del vicio de inmotivación como lo establece el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Juzgadora de Instancia solo se limitó a realizar someramente el control formal y material de la acusación Fiscal sin estar cumplidos los extremos de ley que contempla el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala). Que “(…) los sentenciadores al igual que la decisión del Juzgado de Control Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se limita a señalar que la decisión estaba motivada, sin establecer los razonamientos, para llegar a tal conclusión, incurre la decisión aquí impugnada en la falacia de petición de principio, que consiste en dar como cierto lo que se trata de probar. Así tenemos, que en la decisión la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, lo que hace es nuevamente enumerar los requisitos que contempla el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar que la acusación fiscal cumplía a cabalidad con tal norma jurídica. Que “[n]o expresa la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia, el proceso de justificación, como llegaron los sentenciadores, a la conclusión de que la decisión recurrida en amparo constitucional, estaba motivada, que estaba razonada, con únicamente, traer al fallo la enumeración de los enunciados en los numerales del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se le transgrede de esta manera a la imputada su garantía a la tutela judicial efectiva. Nada tiene que ver con que la calificación de los delitos que determine el Juez de Control en la audiencia preliminar, sea provisional y que sea el sentenciador en el juicio oral, el que al final acoja o no la calificación a los delitos por los cuales, acusó el Ministerio Público, la conducta procesal del juez de control, en la audiencia preliminar es el control formal y material de la acusación, que conlleva una decisión motivada y suficientemente razonada” (Corchetes de esta Sala). Que “(…) se desprende que la resolución de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, viola a [su] defendida WALDA JOSEFINA MÁRQUEZ TAPIA, sus garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva y debido proceso, contempladas en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los sentenciadores, actuaron fuera de su competencia se extralimitaron en sus atribuciones procedieron arbitrariamente, con abuso de poder, por lo tanto su decisión es ilegal, viola ley, en virtud de que todo acto arbitrario es ilegal y viola a nuestra defendida sus garantías constitucionales ya enunciadas en la forma dicha” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala).
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Irvin Leal y Luis Paz Caicedo, actuando en su carácter de defensores privados de la ciudadana WALDA JOSEFINA MÁRQUEZ TAPIA, ya identificados, contra la sentencia N° 330-2021 dictada el 17 de diciembre de 2021, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa privada de la ciudadana Walda Josefina Márquez Tapia y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado el 4 de noviembre de 2021, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que a su vez admitió la acusación fiscal y la acusación particular propia contra la referida ciudadana por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y asociación para delinquir en perjuicio de la Sociedad Mercantil Tecnoalimentos AM2, C.A. y el estado venezolano. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.