Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0215, Exp. 15-1102, 21/06/2022
Expediente15-1102
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los apoderados de varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, que había declarado sin lugar una demanda de partición. La Sala argumentó que la revisión no puede ser utilizada como una tercera instancia y que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, declarar la inadmisibilidad de la demanda siempre y cuando dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley que establezca que no se debe admitir la demanda sino se presenta junto con ello documento fundamental la solvencia sucesoral…”. (sic). Denunció que la decisión objeto de revisión constitucional “...quebran[tó] (…) el derecho a la defensa, puesto que, al negar dicha partición, en qué situación quedan los herederos para disponer de la masa hereditaria, en este caso, compuesta por un único bien (…). Esta sentencia impide la disposición legitima de dicho bien, puesto que, nadie está obligado a mantener una comunidad sea de bienes o personas; así las cosas con esta sentencia se impide el derecho a la defensa contemplado en los numerales 1° y 3° del artículo 49 constitucional. Asimismo el artículo 26 constitucional consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva (…) como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser de que la justicia, es, y debe ser, tal como lo consagrado los artículos 2 y 3…”. (sic). (Negrillas y subrayado del texto. Corchetes de la Sala). Asimismo, denunció el “…QUEBRANTAMIENTO DE FORMAS SUSTANCIALES CON MENOSCABO DEL DERECHO DE DEFENSA, A LA VEZ ESTE VICIO ESTA RELACIONADO CON LA OBSERVANCIA DE LOS TRAMITES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO -ORDINAL 10 DEL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL- TRAMITES ESTOS QUE SE ENCUENTRAN ÍNTIMAMENTE VINCULADOS CON EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DE LAS FORMAS PROCESALES, SALVO LA SITUACIONES DE EXCEPCIÓN PREVISTAS EN LA LEY…”. (sic). (Mayúscula, negrillas y subrayado del texto). Que, “…LO ANTERIOR SIGNIFICA QUE NO LES ESTA PERMITIDO A LOS JUECES DE INSTANCIA RELAJAR LA ESTRUCTURA, SECUENCIA Y TIEMPO EN QUE DEBEN REALIZARSE LOS ACTOS PROCESALES POR CUANTO LAS GARANTÍAS DEL PROCESO, DE DEFENSA DE LAS PARTES Y EL DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA INCUMBE EL ORDEN PUBLICO, DE ALLÍ QUE EL ESTADO SEA GARANTE DEL EJERCICIO EFICAZ DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES EN EL PROCESO, COMO LO HA DETERMINADO LA SENTENCIA N° 625 DE FECHA 29/10/2013. SALA DE CASACIÓN CIVIL…” (sic). (Mayúscula, negrillas y subrayado del texto). Finalmente la parte actora solicitó que “…sea declarada con lugar o procedente y se declare la anulación del fallo y el expediente sea remitido al juez natural para dictar nueva decisión…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Manuel Hernández Mancilla, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDWAR JESÚS PAZ NAVAS, JOSÉ VALENTÍN PAZ CAMPOS, MARÍA SOLANGEL PAZ DE MORA, JOSÉ GREGORIO PAZ ARIAS, EUCLIDES RAMÓN PAZ ARIAS Y MIGDALIA COROMOTO PAZ ARIAS, contra la sentencia dictada, el 17 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
inadmisibilidadderecho a la defensatutela judicial efectivaprocedimiento civilpartición hereditariaorden público