Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0215, Exp. 19-0195, 28/05/2021
Expediente19-0195
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, relacionado con una acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus. La acción fue interpuesta por los defensores de los ciudadanos Ricki Moisés Ávila Sánchez y Aurimir Denisses Rojas Colina, quienes alegaron la vulneración de su derecho a la libertad personal al no ser presentados en tribunales dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
En primer lugar debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus. En virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como en la sentencia de esta Sala Nº 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer en alzada de las sentencias que dicten los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, salvo los Superiores en lo Contencioso Administrativo, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. De igual forma, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que “El mandamiento de habeas corpus o, en su defecto, la decisión que lo niegue, se consultará con el Superior, al que deberán enviarse a su notificación, más cinco (5) días como término de la distancia, informe a esta Sala si en el asunto alfanumérico IJ01-P2019-000341, contentivo de la causa penal seguida, entre otros, a los ciudadanos Ricki Moisés Ávila Sánchez y Aurimir Denisses Rojas Colina, se celebró la audiencia de presentación y de ser así, informe cuál fue la decisión acordada.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpuslibertad personal