Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0215, Exp. 18-0391, 12/07/2019
Expediente18-0391
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Rivas Moreno contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Corte determinó que la juez de control había vulnerado los derechos de Rivas al no notificarle sobre la entrega de un vehículo en el que reclamaba derechos, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Se revocó el fallo apelado y se ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes sobre la entrega del vehículo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso sub examine, existe, en principio, incertidumbre respecto a la titularidad del vehículo, el cual no pudo ser correctamente identificado, pues los resultados arrojados por la prueba técnica de experticia que se le fue practicada a los seriales del vehículo, arrojó que estaban adulterados, y existía incongruencia entre los seriales, año del vehículo y el color señalados en la documentación que fue consignada a los autos por el imputado de la causa; por lo que estima la Sala, que al no estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, circunstancia necesaria para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, no resultaba procedente su devolución (ver sentencias de esta Sala números 1238/2004, 114/2006, 1823/2008, 1425/2009, 1257/2011), pues era necesario, a los fines de esclarecer ese hecho, que el juez abriera una articulación probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 607 Código de Procedimiento Civil, que permitiera a las partes promover lo que consideren conducente, con el objeto de poder determinar la propiedad del referido vehículo, circunstancia que el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal no realizó.

Dispositiva

Se acuerda la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: VEHÍCULO CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, AÑO 2006; USO: PARTICULAR; PLACAS JAM48D (sic) NÚMERO DE CARROCERÍA 8XA53ZEC139500920 (sic) AL CIUDADANO JESÚS MARTÍN MARTÍNEZ GÓMEZ (…) por poseer documento de propiedad que así lo acredite, y que no fue desvirtuado es por lo que este tribunal satisfecho como ha sido la demostración de propiedad del vehículo antes mencionado debiendo entregar la documentación original y ordenar las compulsas de las mismas a los fines legales consiguiente.

Palabras clave

amparovehículostutela judicialderechospropiedadproceso penal

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