Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0215, Exp. 17-0450, 13/03/2018
Expediente17-0450
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Johnny Duarte Pineda contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. La decisión se basa en la extemporaneidad de la corrección de la demanda, que fue presentada fuera del lapso de dos días hábiles establecido por la Sala. Se argumenta que la parte accionante no cumplió con el tiempo estipulado para corregir su escrito de amparo tras la notificación correspondiente.
Extracto de la motiva
Preliminarmente esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad de la corrección ordenada mediante decisión n.° 803, a través de la cual se ordenó corregir la demanda de amparo dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación que se hiciere de la parte accionante; y en tal sentido, se aprecia de los autos que el día 14 de diciembre de 2017, el ciudadano Eduard Segundo Pérez Volcanes, actuando en su condición de Alguacil Auxiliar de esta Sala, dejó constancia de la entrega del oficio n.° 2017-098, dirigido al ciudadano Héctor Johnny Duarte Pineda, con copia certificada de la decisión antes descrita, a objeto de ponerlo en cuenta del contenido de la misma. Asimismo, constata esta Sala que luego de la notificación en comentario, la parte accionante mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala el 08 de enero de 2018, procedió a corregir su escrito de amparo; sin embargo se evidencia que la referida corrección fue consignada de manera extemporánea por tardía, en razón de que se considera que en materia de amparo todo tiempo es hábil y que entre la fecha de notificación del accionante -14 de diciembre de 2017- y la fecha de consignación del escrito de corrección del amparo -08 de enero de 2018- transcurrieron sobradamente los dos (2) días hábiles dispuestos como lapso para el cumplimiento de la orden impartida por esta Sala, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es forzoso para la Sala declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado HÉCTOR JOHNNY DUARTE PINEDA contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.