Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 215, Exp. 15-0559, 07/04/2017
Expediente15-0559
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La Sala establece que la pretensión de amparo no satisface los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que el juez de la causa actuó conforme a las normas procesales vigentes, permitiendo la realización de medidas preventivas a pesar de la alegación de incompetencia.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y encuentra que dicha pretensión, prima facie, satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala aprecia que la demanda no está incursa en alguna de esas causales. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo, con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la tutela constitucional no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Pedro Perera Riera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., contra la sentencia del 20 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. IMPROCEDENTE in limine litis la referida pretensión de amparo, ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Pedro Perera Riera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., contra la sentencia del 20 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciamedidas cautelaresderecho de autordebido procesojuez naturalinconstitucionalidadtutela judicialinmotivación

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