Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 215, Exp. 12-0314, 05/04/2013
Expediente12-0314
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Lilia Amparo Rueda contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala argumenta que la parte accionante no agotó las vías ordinarias disponibles para impugnar las decisiones del Juzgado de la causa, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo. Además, se establece que el procedimiento para impugnar las actuaciones del Juzgado es breve y expedito, lo que refuerza la decisión de la Sala.

Extracto de la motiva

Conforme a la reiterada interpretación que esta Sala ha elaborado sobre el referido artículo, cabe admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, así como inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios idóneos que no ejerció previamente. Al respecto, esta Sala consideró en sentencia N° 939 del 9 de agosto de 2000 (caso: Stefan Mar C.A.) que la parte interesada puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria; no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de la vía de amparo, ya que de lo contrario, se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso ordinario de apelación.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.

Palabras clave

amparoconciliaciónprestacionesinmueblesjusticiavicios procesales

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