Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 215, Exp. 10-1416, 04/03/2011
Expediente10-1416
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Carmen Josefina Olivero Chacón contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por MUEBLES HAPPY C.A. La Sala encontró que el Juzgado de Primera Instancia incurrió en vicios de motivación acogida e incongruencia, al no pronunciarse sobre alegaciones relevantes y al transcribir sin análisis la motivación de la decisión apelada. La Sala reafirmó la importancia del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, concluyendo que la decisión del Juzgado de Primera Instancia violó estos derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
(…) De acuerdo a lo denunciado por la quejosa, en la decisión de la apelación, el tribunal de alzada le habría violentado sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva por cuanto a su decir en el fallo el presunto agraviante incurrió en el vicio de motivación acogida, concretando en la falta de análisis y de valoración de los medios probatorios promovidos en el juicio; habría incurrido en contradicción en la motivación cuando valoró la prueba de inspección ocular practicada en la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, copiando la valoración que el tribunal de primera instancia (Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes) le habría dado en su oportunidad de conocimiento y que en la alzada, al resolver la incidencia del fraude procesal habría precisado el desconocimiento hecho por el ciudadano Sosa Márquez a las mismas favoreciendo a Inesca, indicando que las facturas de la Notaría si demostraban el pago efectuado por esta última, más no el que efectuó Muebles Happy C. A., siendo similares o idénticas en su formato, amén del desacato del presunto agraviante de valorar la veracidad de lo declarado por Juan Alberto Sosa Márquez, silenciando como tal una prueba, para luego contradecirse cuando no analizó la solicitud de nulidad de lo declarado por Juan Alberto Sosa Márquez acerca de la ratificación de las pruebas de la demandada.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada Samia Harb Ayoubi, apoderada de la sociedad mercantil Muebles Happy, C. A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Táchira en fecha 24 de octubre de 1974, N° 178, representada por el ciudadano Said Abdoulghani Harb Soukar, titular de la cédula de identidad N° V- 3.242.159, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, N° 79, Tomo 179, de fecha primero (01) de agosto de 2008, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de septiembre de 2010 en el expediente N° 7.306. SEGUNDO: SE ANULA la decisión de fecha 17 de septiembre de 2010 proferida en el expediente N° 7.306, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que resulte competente por distribución, dictar nueva decisión actuando como Tribunal de Alzada en la causa seguida por la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón contra Muebles Happy C. A., ambas partes identificadas en autos, por resolución de contrato de arrendamiento.