Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 215, Exp. 09-1252, 09/04/2010
Expediente09-1252
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada Yelena Martínez González en representación del ciudadano Jorge Enrique Torres, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante contaba con vías ordinarias para impugnar la decisión que lo afectaba. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para su defensa.

Extracto de la motiva

La Sala precisa que la acción de amparo sólo puede restablecer o restituir situaciones jurídicas en las que se cercenaron derechos fundamentales, o bien cuando exista una amenaza inminente de violación, por lo que, al atacar las decisiones tomadas con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación ante el Tribunal de Control, infiere esta Sala que tendría que crear una nueva situación jurídica, lo que contraría el objeto del amparo, por cuanto esa solicitud sólo puede ser resuelta por el Tribunal que conozca de la causa penal o por un Tribunal Superior en caso de existir un recurso ordinario de impugnación, pero en sede penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ABG. YELENA CECILIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ en su condición de Defensora Pública del ciudadano JORGE ENRIQUE TORRES, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES al Debido Proceso, a la Defensa y a la Libertad Personal, consagrados en los artículos 26, 44, 49 y 51 de nuestra Carta Magna Constitucional, en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, toda vez que en fecha 28 de Septiembre de 2009 acordó ratificar la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano Jorge Enrique Torres y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mismo, sin su previa imputación formal.

Palabras clave

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