Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 215, Exp. 07-1142, 28/02/2008
Expediente07-1142
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por ALIMENTOS DELTA C.A. contra un auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad del amparo, concluyendo que la acción era inadmisible debido a que la demandante había consentido tácitamente la actuación judicial presuntamente lesiva, al transcurrir el lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual, resulta necesario hacer referencia al cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del siguiente tenor: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación”. Al respecto, esta Sala en sentencia n° 778/2000, del 25 de julio, señaló lo siguiente: “Como es bien sabido y ha sido confirmado por jurisprudencia reiterada de la Sala, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone en el numeral 4 del artículo 6, que a falta de lapso de caducidad especial, o que se trate de una lesión al orden público o las buenas costumbres que sea de gravísima entidad, se entiende que el agraviado otorga su consentimiento expreso a la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales, al transcurrir seis meses a partir del instante en que el accionante se halle en conocimiento de la misma”. En efecto, la inadmisibilidad de la acción de amparo por el consentimiento tácito o expreso, no opera cuando se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. No obstante, tal supuesto no se verifica en el presente caso, por cuanto la situación denunciada como lesiva de los derechos del accionante sólo afecta su respectiva esfera jurídica, sin que trascienda más allá de la misma, o que pueda incidir negativamente en la permanencia de los valores de la sociedad como pilares de la existencia del Estado y su funcionamiento constitucional, o de la estructura organizativa como entidad pública.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil ALIMENTOS DELTA C.A. (ALIDECA), contra el auto dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital el 22 de junio de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.