Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 215, Exp. 05-2268, 17/02/2006
Expediente05-2268
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Enrique Barrueta Rodríguez. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales a la propiedad, al trabajo y al libre tránsito por parte de cuerpos militares y policiales.
La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en Maracaibo, basándose en la naturaleza del derecho invocado y la competencia territorial. Se destacó la importancia de que las acciones de amparo sean conocidas por tribunales que tengan afinidad con la materia y la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados.
Finalmente, se declaró con lugar la acción de amparo, ordenando que se reconozca el derecho del accionante sobre su vehículo y se le permita el libre tránsito por el territorio nacional.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal y, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral, ambos de la Circunscripción Judicial Zulia, con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Freddy Enrique Barrueta Rodríguez, asistido por el abogado Luis Miguel Torres Rivero, contra “los diferentes Cuerpos Militares y Policiales”, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la propiedad, al trabajo y al libre tránsito.
Pues bien, a los efectos de determinar el Tribunal competente se observa lo siguiente: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresamente establece: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”. De la norma transcrita se desprenden los criterios generales atributivos de competencia en materia de amparo, a saber: que las acciones de amparo serán conocidas por tribunales de primera instancia, que la competencia en razón de la materia que tengan esos juzgados sea afín con los derechos denunciados como violados o amenazados de violación y que su competencia en razón del territorio recaiga sobre la circunscripción judicial donde ocurrió el hecho u omisión denunciado como lesivo.
Congruente con lo expuesto, esta Sala en sentencia n° 1.555 del 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo, esta Sala estableció: “D) La Sala está consciente de que los órganos de la administración central o descentralizada, al dictar actos administrativos, o realizar uno de los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pueden lesionar derechos y garantías constitucionales de personas tanto en el Área Metropolitana de Caracas, como en diversas partes del país. En estos casos la infracción constitucional se reputa que ocurre en el lugar donde se desmejora o lesiona la situación jurídica; es decir, en el lugar donde se concreta el efecto del acto, y conforme a lo explicado en este fallo, lo natural será acudir en amparo ante los Tribunales de Primera Instancia de dicho lugar, o los excepcionales del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Freddy Enrique Barrueta Rodríguez, asistido por el abogado Luis Miguel Torres Rivero, contra “los diferentes Cuerpos Militares y Policiales”, es un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en Maracaibo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.