Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 215, Exp. 04-1460, 09/03/2005
Expediente04-1460
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Serafina Venera Correa Medina e Hilda Isabel González Guevara contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala decidió solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia que informe si ha dictado sentencia en el caso que dio origen al amparo solicitado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, las actoras intentaron una acción de “AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO”, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la querella interdictal de amparo sobre posesión intentada por la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos contra las hoy accionantes. Por ello, esta Sala estima necesario, a los fines de pronunciarse sobre la presente consulta, requerir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informe si ha dictado o no sentencia en el caso que dio origen al presente amparo.
Dispositiva
En atención a lo antes expuesto, esta Sala acuerda solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remita la información solicitada, en un lapso de cinco (5) días de despacho, más el término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio que a tales efectos se ordena librar, a los fines del pronunciamiento en alzada del amparo solicitado, y así se decide.
Palabras clave
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