Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 215, Exp. 03-1551, 20/02/2004
Expediente03-1551
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
Decisiónimprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez en defensa de los ciudadanos Joe Kleider Machado Aguilar y Alexis Enrique Cardozo Sanz. La acción se fundamentó en la decisión de la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala Constitucional determinó que no se cumplían los requisitos legales para la procedencia del amparo, ya que no se evidenció que el tribunal actuara fuera de su competencia ni que se vulneraran derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo resulta in limine litis improcedente, y así se declara. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOE KLEIDER MACHADO AGUILAR y ALEXIS ENRIQUE CARDOZO SANZ, contra la decisión dictada el 3 de junio de 2003, por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la apelación ejercida contra la negativa del Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y su sustitución por una cautelar menos gravosa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOE KLEIDER MACHADO AGUILAR y ALEXIS ENRIQUE CARDOZO SANZ, contra la decisión dictada el 3 de junio de 2003, por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la apelación ejercida contra la negativa del Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y su sustitución por una cautelar menos gravosa.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoigualdad ante la leyCorte de Apelacionesprivación de libertadrevisión de medida cautelar

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