Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 215, Exp. 02-1366, 18/02/2003
Expediente02-1366
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Wendy Isabel Marín Villafranca contra una decisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala fundamenta su decisión en que la demandante dejó transcurrir más de seis meses para intentar la acción de amparo, lo que se considera como consentimiento expreso a la decisión impugnada. Por lo tanto, se confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, contra la sentencia del 14 de agosto de 2000 que profirió el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción judicial, esta Sala observa: En cuanto a la impugnación de la decisión del 14 de agosto de 2000, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, la Sala constata que efectivamente, la accionante otorgó su consentimiento expreso al dejar transcurrir más de 6 meses para intentar la acción de amparo, ya que la acción de amparo fue interpuesta el 12 de marzo de 2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana WENDY MARÍN VILLAFRANCA, contra la decisión dictada el 14 de abril de 2000 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en consecuencia declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la accionante contra el fallo proferido el 30 de abril de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual se CONFIRMA en los términos antes expuestos.
Palabras clave
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