Sentencia N° 2149 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2149, Exp. 06-1192, 06/12/2006
Expediente06-1192
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por varios abogados en representación del Municipio Chacao, contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que los vicios denunciados no corresponden a la decisión impugnada, sino a vicios procedimentales ocurridos durante el juicio anterior. Se establece que la acción de amparo debe proteger derechos constitucionales y no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones judiciales ya debatidas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, los citados vicios imputados a la sentencia objeto de amparo, en realidad no se corresponden a dicha decisión, sino a vicios procedimentales ocurridos durante la tramitación del juicio funcionarial, ya identificado, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ante lo cual, la Sala ha señalado reiteradamente, que la acción de amparo se encuentra concebida para la protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu, siendo en consecuencia, lo determinante a resolver en la supuesta violación, la existencia de una violación de rango constitucional y no legal. De tal forma, que la acción de amparo está reservada para reestablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, y no de reglas legales establecidas.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por los abogados JOSÉ ANTONIO MAES APONTE; MARÍA BEATRIZ ARAUJO SALAS, MARÍA MEIDE RODRÍGUEZ, EMMA VANESSA AMUNDARAÍN SERTAL y DORELIS LEÓN GARCÍA, antes identificados, contra la sentencia dictada, el 9 de febrero de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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