Sentencia N° 2149 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2149, Exp. 02-1831, 03/09/2002
Expediente02-1831
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Joaquín Pomposo Espinosa contra el Consulado General de España en Venezuela. La acción fue interpuesta por correo electrónico, pero no se ratificó conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, la Sala decidió declarar la solicitud inadmisible.

Extracto de la motiva

Por tal motivo, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía correo electrónico haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra señalada, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOAQUIN POMPOSA ESPINOSA, contra el Consulado General de España en Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadconstitucionalratificaciónacción de amparoConsulado GeneralVenezuela

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