Sentencia N° 2148 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2148, Exp. 07-1483, 13/11/2007
Expediente07-1483
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por varios ciudadanos contra la Asamblea Nacional. Los demandantes argumentaron que la Asamblea incurrió en inconstitucionalidad al no dictar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Constitución en el marco de un proyecto de reforma constitucional. La Sala, tras analizar la competencia y legitimación activa, concluye que la omisión denunciada no constituye una inconstitucionalidad, ya que la iniciativa de reforma es facultativa y no obligatoria.
Extracto de la motiva
La declaratoria de inconstitucionalidad de una omisión legislativa, presupone varias condiciones: En primer lugar, el poder constituido debe haber dejado de dictar normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución o que las haya dictado en forma incompleta. Eso significa que dicha omisión en el ejercicio de las atribuciones y competencias que la Carta fundamental le ha asignado, puede significar, por ejemplo, a la luz de la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, el incumplimiento del programa legislativo que el Constituyente de 1999 estableció en las disposiciones transitorias; o la falta de oportuna designación de los titulares de órganos de los poderes públicos (Vid. sentencia Nº 2341 del 25 de agosto del 2003, caso: Consejo Nacional Electoral). Ahora bien, dichas normas o medidas son, como lo indica el artículo 336, cardinal 7 de la Carta Magna 'para garantizar el cumplimiento de esta Constitución', no para instar el procedimiento para su destrucción (Asamblea Constituyente). En tal sentido, no debemos olvidar que esta disposición está inserta en el Capítulo I (Garantías de la Constitución) del Título VIII (de la Protección de esta Constitución); mientras que la revisión constitucional y, en particular la Asamblea Constituyente, está contemplada en el Capítulo III del Título IX (de la Reforma Constitucional).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por los ciudadanos IGNACIO ORLANDO CONTRERAS PULIDO, ELYS OJEDA, DOMINGO JOSÉ PIÑATE ALZURU, RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, LUIS HÉRNANDEZ y CARLOS CONTRERAS MILLÁN, respectivamente, asistidos por el abogado Rafael Contreras Millán, contra la Asamblea Nacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.