Sentencia N° 2148 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2148, Exp. 04-3110, 29/07/2005
Expediente04-3110
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por María Aurelia Zabala Peña en representación de O.P.E.C.A. contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el amparo, argumentando que la demandante tenía a su disposición el recurso de invalidación para reparar la supuesta falta de citación, lo que hacía improcedente el uso del amparo constitucional en este caso. La Sala reafirmó que el amparo no puede ser un sustituto de los recursos ordinarios.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demandante en amparo denunció la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fueron vulnerados por la decisión que dictó, el 30 de junio de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El 23 de agosto de 2004, el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta. La Sala observa, que tal como lo señaló el a quo constitucional, la demandante disponía el recurso de invalidación, que establecen los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, medio procesal éste que está destinado a la obtención de la reparación de un error de hecho en un proceso, no imputable al juzgador, sino a culpa de la parte interesada o a circunstancia involuntaria, para lo cual establece unas causales taxativas, bien determinadas y entre ellas la primera es la falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación. La demanda de amparo -como ya se ha expresado reiteradamente en muchas sentencias de esta Sala-, no es sustitutiva de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a la protección del goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio. A juicio de esta Sala, la demandante utilizó el amparo constitucional como un sustitutivo de los recursos ordinarios que establece en la Ley adjetiva civil, en consecuencia, esta Sala confirma la declaración de inadmisibilidad de la demanda de amparo de autos, de conformidad con lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión del Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de 23 de agosto de 2004, que declaró inadmisible el amparo constitucional que intentó la ciudadana María Aurelia Zabala Peña, en representación de ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN EMPRESARIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (O.P.E.C.A.), con la asistencia del abogado José Luis Ojeda Escobar, contra la decisión que dictó, el 30 de junio de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadfalta de citaciónrecursos procesalesjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil

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