Sentencia N° 2148 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2148, Exp. 02-1816, 03/09/2002
Expediente02-1816
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-03
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por Cruz Alfredo Guareguan. La Sala determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que la decisión impugnada provenía de un juzgado de juicio y no de un tribunal superior. En consecuencia, se declaró incompetente y se ordenó remitir el expediente al juzgado competente, que es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo intentada por la defensora del ciudadano Cruz Alfredo Guareguan, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Juicio (constituido por jurados) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 24 de agosto de 2000 y, en tal sentido, señala lo siguiente: En sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), esta Sala estableció su competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional. En tal sentido, se señaló que corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por el ciudadano CRUZ ALFREDO GUAREGUAN, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Juicio (actuando con jurados) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 24 de agosto de 2000 y, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al juzgado competente; es decir, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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