Sentencia N° 2147 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2147, Exp. 07-1476, 13/11/2007
Expediente07-1476
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, aborda el recurso de nulidad interpuesto por Rafael Ángel Briceño contra la propuesta de reforma constitucional presentada por el Presidente de la República. La Sala determina que la iniciativa de reforma no produce efectos jurídicos inmediatos y, por lo tanto, no es susceptible de control jurisdiccional anticipado. Se argumenta que la reforma es un acto del Poder Constituido y debe seguir un proceso legislativo específico antes de ser considerada válida.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela tiene un mandato insoslayable que se traduce en deber de cumplimiento inmediato y efectivo. Ese mandato-deber consiste en declarar la nulidad de actos como el descrito cuando colidan con la Constitución. En efecto: La propuesta de reforma parcial de la Constitución de 1999, a través de la iniciativa presentada por el Presidente de la República ante la Asamblea Nacional el 15 de Agosto de 2007, en lo que concierne a los Artículos 112 y 115 del proyecto, contiene una tajante modificación de la estructura y de los principios fundamentales, con lo cual pretende crear un nuevo ordenamiento jurídico constitucional. Los Artículos similares de la Constitución de 1999 resultarían conculcados o ignorados abiertamente si el proyecto de reforma fuese aprobado por la Asamblea Nacional y luego fuese sometido a un referéndum. Con los Artículos 112 y 115 del proyecto de reforma constitucional se pretende establecer en el país un modelo económico constituido por modos de producción y relaciones sociales no contempladas en la vigente Ley Fundamental.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR en derecho el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Rafael Ángel Briceño, actuando en nombre propio y en los colectivos y difusos de los hombres y mujeres de este país, contra la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el 15 de agosto de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.