Sentencia N° 2147 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2147, Exp. 06-0910, 06/12/2006
Expediente06-0910
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Vidalia Martínez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de notificación a las partes del abocamiento del juez, lo que constituye una violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordena la reposición de la causa al estado de notificación a las partes para garantizar el ejercicio de sus derechos procesales.
Extracto de la motiva
La falta de notificación a las partes del abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma. Constatada una infracción de tal rango, que cercena y elimina el derecho de defensa de una parte, derecho que en lo relativo a la oportunidad para contestar demandas o ejercer recursos, por ejemplo, es de orden público constitucional, no queda a esta Sala otra solución en resguardo de ese orden público violado, el cual no admite ni siquiera consentimientos expresos o tácitos por las partes, que por mandato del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, ordenar la reposición de la causa al estado de notificación a la ciudadana Vidalia Martínez, identificada en autos, a fin de que se proceda a fijar lapso para sentenciar, y así se declara.
Dispositiva
1.- DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Orlando Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VIDALIA MARTÍNEZ. 2.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de mayo de 2006. Pero, debido a la infracción de derechos constitucionales de orden público y en base al artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto todo lo actuado en el proceso ventilado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que Vidalia Martínez siguió contra Tecpetrol a partir del abocamiento del Juez Armando Sánchez, por lo que el tribunal debe notificar de nuevo a las partes y proceder a dictar sentencia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónrecusaciónprestaciones socialestrabajojuzgado